¿A qué tipo de pensiones afecta el cambio de cotización que beneficiará a los empleados a tiempo parcial?
Desde el comienzo del mes, la Seguridad Social equipara este trabajo con el de tiempo completo
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El mes de octubre se ha estrenado con un cambio que afecta a los cómputos cotizados para calcular la pensión. Como explica la Seguridad Social, la modificación se ha incluido en el Real Decreto-ley 2/2023, en el que se enmarca la segunda pata de la reforma de las pensiones aprobada en marzo.
El cambio incluye una importante novedad: el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo por un día completo. Esto quiere decir que se eliminan los componentes de parcialidad y se pone fin a las reglas de proporcionalidad para acreditar los periodos necesarios para tener derecho a acceder a ciertas prestaciones.
En la práctica quiere decir que un día de trabajo parcial cotizará como uno de trabajo a tiempo completo. Hasta ahora, la base reguladora de cada uno de estos trabajadores era diferente porque al trabajar a tiempo parcial el salario era menor y, por tanto, también la base para contabilizar esos años.
¿A qué pensiones afecta?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica que este cambio va a afectar a más de dos millones de trabajadores que en la actualidad trabajan a tiempo parcial y que en su mayoría son mujeres. De las personas beneficiadas tiene un especial impacto en el colectivo de las empleadas del hogar.
El cambio busca que estas personas no se vean perjudicadas a la hora de acceder a la pensión. Asimismo, como refleja el BOE este cambio no sólo afecta a la jubilación.
¿A qué pensiones afecta el cambio del cómputo de cálculo?
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Prestaciones de jubilación
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Prestaciones de incapacidad permanente
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Prestaciones por muerte y supervivencia
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Prestaciones de incapacidad temporal
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Prestaciones por nacimiento
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Prestaciones por cuidado de un menor
Siguiendo con la práctica, el sindicato USO señala que si una persona ha trabajado 10 años con una jornada del 60%, se le computarán como 10 años y no como seis.
Según indica la Seguridad Social, «la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social. Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad».
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